11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Para efectos pensionales es posible computar tiempos dobles acreditados por la Policía Nacional?

27 de Noviembre de 2023

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Los tiempos dobles constituían un beneficio creado para recompensar la labor de determinados funcionarios que en tiempo de guerra prestaran sus servicios. Solo se podían reconocer como tiempos dobles los prestados hasta antes de 1974, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2340 de 1971 o normas anteriores.

Igualmente, para su reconocimiento se ha exigido el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la promulgación del decreto que establezca el inicio del estado de sitio; ii) el establecimiento de las zonas cuyas condiciones justifiquen la perturbación del orden público; y iii) la autorización del Gobierno Nacional o del Consejo de Ministros que habiliten el reconocimiento del tiempo doble.

Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que hubo una época en que la legislación policial autorizaba el reconocimiento de los tiempos dobles y sus efectos prestacionales, sin limitarlos a aplicación en la entidad policial o del ramo de defensa.

Entonces, los lapsos servidos por agentes bajo las condiciones de “ley favorable” que permitía el reconocimiento de estos tiempos dobles y su acumulación para efectos prestacionales, sin limitación, no pueden ser desconocidos por otra ley posterior que ahora los prohíba, debido a que en su tiempo tal derecho (al reconocimiento y acumulación para efectos prestacionales, sin limitante a la aplicación en la entidad) produjo sus efectos, lo cuales deben ser protegidos.

El hecho de que posteriormente se reclame la aplicabilidad de ese tiempo doble para efectos prestacionales, cuando exista otra legislación que no admita su acumulación a otros servicios, no puede variar la situación favorable bajo cuyo imperio se concretó.

Así que sí es posible computar los tiempos dobles reconocidos por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional cuando la norma aplicable para el momento de su reconocimiento lo permitía. (C.P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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