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Para efectos de la pensión gracia, encargados del cuidado de menores en jardines infantiles no son docentes (2:30 p.m.)

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29 de Diciembre de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que las funciones de cuidado de menores no se ajustan al concepto legal y natural de educador o docente. A su juicio, el legislador extraordinario consideró que el docente es genéricamente quién desempeña el ejercicio de la enseñanza en los planteles autorizados por el Ministerio de Educación y bajo lo contemplado dentro de la ley y el reglamento, generando así una cláusula estricta de remisión. Ahora bien, la corporación explicó que esta cláusula, de sujeción legal y reglamentaria, se hizo en oposición a un entendimiento manejado al arbitrio de quién pretendiera tener de forma ilícita los beneficios de un educador sin serlo. Por consiguiente, precisó que no hay razón de ser para que el cargo de cuidadora en un jardín infantil se pueda equiparar a la docencia, en el sentido contemplado por la ley para obtener la pensión de gracia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).  

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