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Laboral


Para adoptar reglamento interno de trabajo no se requiere aprobación previa del Ministerio del Trabajo

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que a partir de la vigencia de la Ley 1429 del 2010 la concertación con los trabajadores hace innecesario ese requisito.
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10 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que a partir de la vigencia de la Ley 1429 del 2010 la concertación con los trabajadores hace innecesario ese requisito. (Lea: La naturaleza de un despido laboral no es la de una sanción disciplinaria)

 

De tal manera, en la actualidad, el reglamento debe ser publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, según sea el caso, y posteriormente, dentro de los siguientes 15 días, los trabajadores o la organización sindical, si la hubiere, podrán solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios cuando las cláusulas no estén de acuerdo con la ley.

 

Así las cosas, la remisión a la correspondiente dirección territorial del ministerio para su conocimiento solo se dará de no existir acuerdo entre las partes, para que la entidad comisione un inspector de trabajo e inicie la investigación administrativo laboral, de ser necesario

 

Vale la pena aclarar que la jurisdicción contenciosa administrativa que, dada su especialidad, le corresponderá el estudio de legalidad del acto administrativo de carácter general expedido por la autoridad pública que aprueba o imprueba el reglamento Interno de trabajo. (Lea: Reglamento interno de trabajo debe contemplar principios constitucionales en materia disciplinaria)

 

Sin embargo, en tal decisión pueden resultar afectadas de manera consecuencial las regulaciones allí contenidas que sean contrarias a la Constitución o la ley, providencia que por la naturaleza del acto produce efectos erga omnes.

 

Diferente es la competencia de la justicia ordinaria, a quien le corresponde de acuerdo al Código Procesal del Trabajo, resolver los conflictos individuales que puedan resultar de la aplicación de este tipo de reglamentos, efectos que por el contrario son inter partes, concluyó la providencia judicial (C. P. Gerardo Arenas).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020090014300 (21222009), 29/04/2016

 

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