Pago oportuno de las mesadas pensionales es un derecho de todos los pensionados, sin importar el tipo de la pensión adquirida
03 de Agosto de 2020
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117170
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la pensión es el ingreso periódico con el que cuentan las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad o en estado de indefensión, y los miembros del grupo familiar, para sortear sus necesidades básicas y existenciales. Dada su conexión con el mínimo vital y existencial y los derechos de grupos especialmente protegidos, la Constitución Política le dispensa un trato especial en dos direcciones: primero, obliga al Estado y a las entidades de previsión, a reconocer y cancelar puntualmente la pensión, sin dilaciones o retardos injustificados; y, segundo, obliga a las entidades de seguridad social a reajustar las pensiones según el aumento en el costo de vida y la inflación. Así las cosas, la Sala concluyó que el pago oportuno de las mesadas pensionales es un derecho de todos los pensionados, sin importar el tipo de la pensión legal adquirida (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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