11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales se realiza en proporción al salario devengado

03 de Abril de 2024

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El contrato de trabajo es un acto jurídico celebrado por empleador y trabajador de manera consensual, por lo que las partes están facultadas para convenir la jornada laboral, índole del trabajo, funciones y labores a desempeñar, condiciones para su desempeño, el sitio donde deben realizarse, salario a devengar por parte del trabajador, forma de remuneración, periodos de pago y demás condiciones laborales.

El salario pactado entre empleador y trabajador debe obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, siempre y cuando exista consentimiento del trabajador y no se vean desmejorados sus derechos y garantías mínimas consagradas en la legislación laboral colombiana.

En Colombia existen varias modalidades de jornadas laborales: jornada laboral de común acuerdo entre las partes, jornada máxima legal, por turnos de trabajo y flexible. La jornada laboral ordinaria, en los términos del artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), será la que convengan las partes de común acuerdo. A falta de convenio, se entenderá que la relación laboral se regirá por la jornada máxima legal.

En cuanto a esta última, el artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 del 2021, dispone que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.

El empleador podrá determinar la manera como implementará la jornada laboral flexible, de manera automática o gradual, en cumplimiento de la Ley 2101 del 2021. En ese sentido, se debe tener en cuenta que a partir del 15 de julio del 2023 se redujo la jornada laboral semanal a 47 horas, por lo que las horas trabajadas en el mes son 235 (Lea: Valores del salario mínimo 2024 por días y por horas).

Así las cosas, si se configura un contrato de trabajo, independientemente de la duración de la jornada, como sería la ejecución por horas, tiempo parcial o jornada incompleta, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales consagrados en la ley en forma proporcional al salario devengado.

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