Pactos de reestructuración no pueden estar orientados a eludir pago de obligaciones laborales (4:35 p.m.)
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09 de Noviembre de 2015
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"Los acuerdos previstos en la Ley 550 de 1999 no pueden cercenar los derechos de los trabajadores que no consintieron en su aprobación, recordó el Consejo de Estado. En criterio de la corporación, la iliquidez temporal o los problemas presupuestales podrían eventualmente explicar algunos atrasos en la cancelación de los salarios, las pensiones o las prestaciones, pero, en ningún caso, pueden constituir ""justificación para que sean los trabajadores quienes asuman sus costos bajo la forma de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda”. De tal manera, la entrada de un ente territorial a un acuerdo de reestructuración de pasivos no viabiliza el desconocimiento de sus acreencias, ni le permite castigar al trabajador que prestó sus servicios y que pretende el pago de sus prestaciones (M.P., Sandra Lisset Ibarra). "
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