12 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Laboral


Ordenar acatar horario no configura subordinación

26 de Febrero de 2024

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Cambiar el recorrido o trazado de ruta autorizado por el organismo de tránsito es una infracción que da lugar a multa (Mintransporte)

La Sala de Descongestión 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó una demanda interpuesta por un conductor de taxi contra una empresa de transporte con el objetivo de que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre ellos.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, la empresa supervisaba a los conductores y, con base en el contrato de arrendamiento del vehículo, debía controlar que el automóvil estuviera con combustible y que los taxistas no tomaran turno en estado de embriaguez, para asegurarse que el servicio se prestaba de forma legal y segura, por lo que el alto tribunal indicó que ello no puede entenderse como una manifestación del poder subordinante propio del contrato de trabajo.

Para la Sala, tampoco se puede entender que en el evento en que la empresa le hubiera ordenado al taxista el acatamiento de un horario implicara necesariamente que existía la subordinación de un contrato de trabajo, mucho menos cuando el mismo demandante a lo largo de su declaración enfatizó que ejecutó su actividad de forma independiente y autónoma.

Lo anterior se explica en que podía elegir los lugares en donde estacionaba el vehículo, lo que le permitía disponer del tiempo de trabajo para realizar diligencias personales sin tener consecuencias adversas; asumía personalmente los gastos de combustible y de aseo del automotor; entregaba el dinero correspondiente al arrendamiento del taxi a la compañía; establecía sus horarios de comidas, estaba posibilitado para no laborar y no acataba órdenes del representante legal de la empresa ni de los propietarios de los vehículos (M. P.: Ana María Muñoz Segura).

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