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Laboral


OIT presenta informe sobre situación de trabajadores domésticos

El documento se centra en tres aspectos: la regulación del tiempo de trabajo, el régimen de salario mínimo y pagos en especie y la protección de la maternidad.
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10 de Enero de 2013

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó, el pasado 9 de enero, su informe sobre estadísticas mundiales, regionales y alcance de la protección jurídica de los trabajadores domésticos en el mundo.

 

El documento se centra en tres aspectos: la regulación del tiempo de trabajo, el régimen de salario mínimo y pagos en especie y la protección de la maternidad.

 

La OIT estima que 52,6 millones de personas, la mayoría de ellas mujeres (el 80 %), están empleadas como trabajadores domésticos.

 

Estos trabajadores representan el 7,5 % del empleo asalariado de las mujeres en el mundo, y un porcentaje mucho mayor en regiones como Oriente Medio (31,8 %), América Latina y el Caribe (26,6 %) y Asia y el Pacífico (11,8 %).

 

Las cifras no incluyen a los trabajadores domésticos menores de 15 años, que suman 7,4 millones.

 

Del total de trabajadores domésticos, solo el 10 % tiene la misma protección legal de los demás trabajadores. Además, más del 25 % está completamente excluido de dicha legislación, más del 50 % no tiene límites en su horario de trabajo y cerca del 45 % no tiene derecho a descanso semanal.

 

“La falta de protección legal aumenta la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos y hace que sea difícil para ellos buscar una solución. Como resultado, con frecuencia reciben salarios inferiores a los otros trabajadores, en ocupaciones y horas de trabajo comparables”, advirtió la organización.

 

Además, indicó que la precaria situación de los trabajadores domésticos migrantes y su falta de conocimiento del idioma y las leyes locales los hacen especialmente vulnerables a prácticas abusivas, no pago de los salarios, esclavitud por deudas y condiciones de vida impropias.

 

La OIT recordó que el convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Convenio 189) y su respectiva recomendación (Recomendación 201), adoptados en el 2011, brindan una oportunidad histórica para mejorar las condiciones laborales de estas personas.

 

Colombia incorporó recientemente este convenio al ordenamiento jurídico, mediante la Ley 1595 del 21 de diciembre del 2012.

 

Consulte aquí el texto completo del informe

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