Laboral
No se puede descontar del salario el tiempo de descanso concedido dentro de la jornada laboral
24 de Mayo de 2011
El tiempo destinado al descanso del trabajador no se computa en la jornada laboral establecida y, por lo tanto, el empleador no puede descontarlo del salario, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).
De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe conceder un intermedio de descanso dentro de la jornada laboral, que se adapta racionalmente a las necesidades y a la naturaleza de la labor, sin que se considere parte de esta.
Aunque la norma no indica el tiempo mínimo destinado para tales fines y lo deja al arbitrio del empleador, todos los descansos que se quieran conceder deben estar previstos en el reglamento interno de trabajo, precisó el Minprotección.
De esta forma, la hora de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas, las horas en que comienzan y terminan los turnos (cuando el trabajo se efectúa en equipos) y los periodos de descanso durante la jornada deben estar previamente establecidos.
La entidad recordó que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal de 8 horas diarias y 48 a la semana. Todo trabajo que supere dicha jornada es suplementario o de horas extras.
(Minprotección Social, Concepto 72836, mar. 16/11)
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