No se puede conciliar sobre la legalidad del acto administrativo, sino sobre sus efectos económicos (10:23 a.m.)
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08 de Abril de 2011
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La conciliación prejudicial, establecida en la Ley 1285 del 2009 y reglada en el Decreto 1716 del 2009, no está diseñada para transigir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos, sino sobre los efectos económicos producidos con su expedición. Así lo señaló el Consejo de Estado al precisar que solo se puede conciliar sobre el eventual restablecimiento económico del derecho conculcado por la expedición del acto, siempre y cuando la administración advierta una ilegalidad o inconstitucionalidad manifiesta, una contravención de orden público o la producción de un perjuicio injustificado y la cuestión verse sobre derechos susceptibles de disposición. La corporación recordó que no es necesario el agotamiento del requisito de procedibilidad de asuntos que versen sobre conflictos tributarios y controversias en procesos ejecutivos de contratos estatales (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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