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No es admisible invocar, para aplicar la condición más beneficiosa, cualquier norma legal que haya regulado el asunto (8:38 a.m.)

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01 de Septiembre de 2015

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Como quiera que la Ley 100 de 1993 no estableció un régimen de transición para las pensiones de sobrevivientes, jurisprudencialmente se ha dado aplicación al principio de condición más beneficiosa, el cual implica darle efectos ultractivos a la normativa anterior, para así proteger las expectativas legítimas del asegurado que no alcanzó a consolidar el derecho de pensión. Sin embargo, tal presupuesto no permite la “plus ultractividad de la ley”, según lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema, es decir, este principio no habilita a quien no cumple los requisitos de la normativa que le es aplicable a efectuar una búsqueda histórica en las legislaciones anteriores para ver cual se ajusta a su situación, ya que ello desconocería el principio según el cual las leyes sociales son de aplicación inmediata y en principio rigen hacia el futuro (M.P. Jorge Mauricio Burgos).

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