No cualquier contribución de hijo a padres los hace beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (3:42 p.m.)
08 de Agosto de 2019
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Nota:
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Frente a la condición de dependencia económica de los padres respecto del hijo causante de la pensión de sobrevivientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó, acorde con el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que no se exige que tal condición económica sea total y absoluta. Además, agregó que la misma se debe analizar en cada caso particular y concreto, para que así el juzgador pueda estar en la capacidad de establecer si los ingresos que reciben los progenitores tienen la virtud de hacerlos autosuficientes desde el punto de vista económico, al permitirles la satisfacción de sus necesidades manteniendo su subsistencia en condiciones dignas. De igual forma, la corporación concluyó que no cualquier contribución hecha por un hijo a las finanzas de sus padres tiene la capacidad de hacerlos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, pues para ello es necesario que dependan económicamente de aquel. Pero, si bien la dependencia no debe ser total y absoluta, no cualquier recurso económico que se le otorgue a los familiares puede ser tenido como prueba determinante para ser beneficiario de esta pensión, pues esa no es la finalidad prevista en el sistema de seguridad social. Cabe precisar que el propósito de este sistema es servir de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba realmente a mantener unas condiciones de vida determinadas (M.P. Gerardo Botero Zuluaga).
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