Naturaleza del contrato laboral no impide que la culpa del empleador sea grave (10:59 a.m.)
09 de Agosto de 2019
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Nota:
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Si bien, en principio, la culpa derivada de los accidentes y enfermedades de origen laboral que se presentan en desarrollo del contrato de trabajo es la leve, dado el carácter conmutativo del convenio, existen eventos en los cuales también se configura la culpa grave del empleador, como cuando, por ejemplo, a sabiendas del peligro inminente que deben afrontar sus trabajadores en zonas de conflicto armado los envía a laborar allí sin haber tomado las medidas de seguridad necesarias. Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al analizar un recurso extraordinario interpuesto por el empleador de un trabajador fallecido por una enfermedad originada por el permanente contacto con asbesto, quien pretendía que se casara la condena que le imponía el pago de perjuicios a los familiares, una vez se acreditó su responsabilidad patronal y se declaró la existencia de un contrato de trabajo (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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