Múltiple afiliación al sistema de salud no debe afectar tratamientos médicos iniciados o en curso (10:10 a.m.)
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14 de Septiembre de 2016
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Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional explicó que la afiliación simultánea a regímenes exceptuados y al Sistema General de Seguridad Social en Salud está prohibida, debido a la naturaleza especial y preferente de la afiliación a esos regímenes exceptuados, así como gracias a la labor que desarrolla el Estado con el fin de brindar mayores beneficios y condiciones a los adscritos y con la finalidad de evitar un pago doble por la cobertura de los servicios. No obstante, una sala de revisión explicó que existen varias multiafiliaciones que constituyen un problema administrativo, por lo que el Decreto 2353 del 2015 dispuso la creación del sistema de afiliación transaccional, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual permite consultar los datos de los afiliados y así controlar la múltiple afiliación al sistema de salud. Acorde con ello, la corporación concluyó que si bien la múltiple afiliación a los sistemas de salud está prohibida en el ordenamiento jurídico y obedece a un problema administrativo, los usuarios involucrados en esta problemática no deben verse afectados por tales conflictos en relación con la continuidad de los tratamientos médicos iniciados o que ya se encuentren en curso, toda vez que no están llamados a asumir cargas que corresponden a las entidades promotoras de salud (M.P. Alejandro Linares Cantillo) .
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