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Minsalud precisa la diferencia que existe entre cotización y aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral

08 de Abril de 2022

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En reciente concepto, el Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con la diferencia que existe entre cotización y aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia.

En primer lugar, la entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral, como conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, está conformado por los regímenes generales establecidos para pensión, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios.

De otra parte, señaló, la Resolución 2388 del 2016 actualizó y unificó las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al sistema, al igual que adoptó los anexos técnicos de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), incorporando un glosario de términos en lo que tiene que ver con aportes a pensiones, riesgos laborales, salud y parafiscales, así como las cotizaciones, de esta manera:

(i) Aportes al Sistema General de Pensiones: corresponden a las cotizaciones que realizan a través de la PILA las personas que están vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; contratistas; independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y los pensionados con pensión de jubilación y pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez.

(ii) Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales: corresponden a las cotizaciones que realizan a través de la PILA las personas que están vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; independientes con contrato de prestación de servicios superior a un mes y los independientes que aportan a través de agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas.

(iii) Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: corresponden a las cotizaciones que realizan a través de la PILA las personas obligadas a cotizar al régimen contributivo, es decir, aquellas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; pensionados; jubilados; independientes; rentistas; propietarios de empresas y, en general, quienes residen en el país, que no tengan vínculo laboral y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un SMMLV.

(iv) Aportes parafiscales: corresponden a las cotizaciones que deben realizar los empleadores por sus empleados vinculados a través de contrato de trabajo o con vinculación legal y reglamentaria, sobre el valor total de la nómina al sistema de subsidio familiar, ICBF y Sena.

(v) Cotización: es el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normativa vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el ingreso base de cotización.

Así las cosas, precisó la entidad, el aporte corresponde a las cotizaciones que se realizan a través de la PILA por las personas que están vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; contratistas; independientes y los demás que determine la normativa por cada uno de los subsistemas descritos, mientras que la cotización hace referencia al valor sobre el cual se está obligado a efectuar dichos aportes.

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