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Minhacienda reglamenta liquidación y pago de bonos pensionales

06 de Junio de 2014

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Con la expedición del Decreto 1051 del 2014, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) reglamentó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, sobre liquidación y pago de bonos pensionales.

 

Esta norma aplica a los afiliados al sistema general de pensiones que hayan estado o estén en situación de vinculación o cotización simultánea en dos o más administradoras del régimen de prima media con prestación definida luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que tengan derecho a un bono pensional.

 

Según el decreto reglamentario, estos afiliados participarán como contribuyentes o cuotapartistas del bono pensional, si hay lugar a él, por los tiempos válidos para el bono anteriores a la fecha de corte, es decir, el día de selección de régimen después de la entrada en vigencia del sistema pensional (artículo 17 del Decreto 3798 del 2003).

 

La norma aclara que se excluyen de su aplicación las personas cuya situación de simultaneidad de vinculación o de cotización haya sido definida antes de su entrada en vigencia, atendiendo las instrucciones que, para el efecto, haya impartido la autoridad correspondiente.

 

Igualmente, las personas cuyas pensiones o prestaciones se financien con un bono pensional serán contribuyentes o cuotapartistas.

 

Los periodos cotizados a las cajas o fondos de previsión con posterioridad a la fecha de corte del bono pensional deberán trasladarse a la administradora de pensiones responsable del reconocimiento de las prestaciones.

 

Vale la pena señalar que el Decreto 1051 del 2014 deroga el parágrafo 2º del artículo 20 del Decreto 692 de 1994, según el cual solo se podía cotizar a una administradora, aunque se prestara servicios a varios empleadores, y en los casos de trabajadores que, a la vez, tienen la calidad de dependientes e independientes.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 1051, jun. 5/14)

 

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