Maltrato hace inexigible el requisito de convivencia, para efectos de pensión de sobrevivientes
13 de Agosto de 2019
El presupuesto de convivencia, exigido legalmente para acceder a la pensión de sobrevivientes, no se puede descartar por la pura y simple separación de cuerpos de los cónyuges, específicamente en contextos en los que el presunto beneficiario ha sido sometido a maltrato físico o sicológico, que lo lleva forzosamente a la separación.
Así lo aseguró la Sala Laboral de la Corte Suprema en sede de instancia, al casar la sentencia que negó a la demandante la petición encaminada a lograr el reconocimiento de esa prestación, sin tener en cuenta las pruebas que evidenciaban que la separación producida entre los cónyuges se fundaba en los tratos crueles sufridos por la reclamante.
Según la Sala, en escenarios de este tipo no se puede culpar al consorte víctima de renunciar a la cohabitación y castigarlo, en consecuencia, con la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes, pues, además de que la separación es un ejercicio legítimo de conservación y protección al derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, el legislador no lo puede obligar a lo imposible o establecerle cargas irrazonables.
Sumado a lo anterior, precisó que lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico establece una gama de principios y reglas encaminados a prevenir, remediar y castigar cualquier forma de maltrato intrafamiliar, así como proteger, de manera integral y efectiva, a las personas violentadas.
Igualmente, hizo ver que, tradicionalmente, la víctima de esas formas de violencia es la mujer, quien ha estado envuelta en un contexto de “…relaciones de poder históricamente desiguales”, lo que conduce a perpetuar la discriminación y a obstaculizar el pleno desarrollo.
Es por esto que el legislador se ha preocupado, especialmente, en prevenir y castigar cualquier forma de violencia en su contra, a través de normas como el artículo 43 de la Constitución Política, la Ley 294 de 1996, la Ley 1257 del 2008 y, entre otros, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará).
Revictimización
De acuerdo con el fallo, una postura diferente a la adoptada por el alto tribunal configuraría una forma de revictimización contraria a los valores más esenciales del ordenamiento y, también, implicaría reproducir patrones y contextos de violencia contra la mujer.
Conforme a todo lo anterior, la corporación determinó que, en el caso analizado, el requisito de la convivencia se tenía que dar por cumplido, pues además de que la demandante convivió con el causante desde la fecha de matrimonio, la falta de cohabitación desde el momento de la separación hasta la muerte del pensionado se originó en los malos tratos que este le propinaba a su esposa (M. P. Rigoberto Echeverri).
Video donde el magistrado explica la postura de la Sala
Mujer víctima de maltrato tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de cónyuge, a pesar de no convivir con él en el momento de su muerte. La falta de cohabitación se originó en los malos tratos del esposo: #SalaLaboral de la @CorteSupremaJ. Ver https://t.co/103MZX3JEG pic.twitter.com/IAVQadW0OV
— Corte Suprema de Jus (@CorteSupremaJ) August 10, 2019
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-20102019 (45045), Jun. 5/19.
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