Los funcionarios públicos de hecho necesitan la existencia del cargo de ‘iure’ (9:00 a.m.)
27 de Noviembre de 2015
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Nota:
104161
La Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió, mediante recurso de apelación, las condiciones para que un particular sea reconocido como funcionario público. El recurso interpuesto por un ciudadano que solicitaba ser reintegrado al puesto de escolta de la Gobernación del Casanare resultó para el organismo improcedente, debido a que, en el caso concreto, no existió nunca vinculación legal con el ente territorial. Tampoco lo cubrió la figura del empleado público de hecho, pues para que se dé tal condición, es indispensable la existencia del cargo de iure y el desempeño de las funciones específicas que este posees, situación que no se presentó en la caso específico (M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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