Los 45 días para solicitar día compensatorio por ser jurado de votación son hábiles (3:38 p.m.)
09 de Diciembre de 2019
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Nota:
114732
Los empleadores tienen la obligación de conceder licencias remuneradas a los trabajadores por el cumplimiento de un deber legal, como es el caso de participar en las jornadas electorales, bien sea sufragando, como jurado de votación o las dos situaciones, aunado al deber de asistir a la capacitación previa respectiva. En este sentido, el trabajador tiene derecho a gozar de un día compensatorio de descanso por haber cumplido el deber legal de forzosa aceptación de ser jurado de votación, lo cual conlleva la obligación del empleador de concederlo dentro de los 45 días siguientes, los cuales se entienden hábiles, por cuanto la norma utilizó la expresión “días”, de acuerdo con lo normado en el Código Electoral.
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