Lo que debe saber sobre el derecho a la huelga y las consecuencias de su ilegalidad (2:16 p.m.)
22 de Junio de 2018
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Nota:
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Desde el punto de vista legal, la huelga en Colombia está definida en el Código Sustantivo del Trabajo y presenta dos modalidades: (i) la derivada del conflicto colectivo de trabajo prevista en el artículo 444 ibídem y (ii) la imputable al empleador por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Además de las anteriores, la Sala Laboral explicó que la jurisprudencia reconoce otros dos tipos de ceses de actividades: (i) la denominada huelga por solidaridad y (ii) la que se realiza para expresar posiciones sobre políticas sociales, económicas o sectoriales que inciden en forma directa en el ejercicio de la correspondiente actividad u ocupación. De otra parte, una huelga puede ser impulsada válidamente por un sindicato o por una coalición de trabajadores no sindicalizados. Además, los ceses de actividades se reputan legítimos si observan la legalidad y se realizan de forma pacífica. Sin embargo, cuando se declara su ilegalidad en sede judicial el empleador queda facultado para: (i) despedir a los trabajadores que hubieran intervenido en el cese ilegal, inclusive de aquellos amparados por el fuero sindical, sin necesidad de tramitar el levantamiento de esa protección; (ii) demandar ante la justicia ordinaria la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato; (iii) demandar a los responsables del cese para tasar y obtener indemnización de perjuicios y (iv) no reconocer ni pagar los salarios y acreencias laborales por el tiempo en que no se prestó efectivamente el servicio (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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