13 de Noviembre de 2024 /
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Llamados de atención deben hacerse antes o después de la licencia de maternidad

28 de Noviembre de 2023

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La licencia de maternidad es un descanso remunerado que se concede a la madre que ha dado a luz a su hijo, la cual tendrá derecho a 18 semanas de descanso remunerado, conforme al último salario con el cual haya realizado las cotizaciones en el último periodo antes del parto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad tiene como fin la recuperación física y mental de la trabajadora, así como atender sus propias necesidades y las del menor recién nacido, indicó el Ministerio del Trabajo.

Así las cosas, si la licencia de maternidad se debe entender como un descanso remunerado, en el cual la trabajadora no presta sus servicios o desarrolla actividades laborales, no habría lugar a hacer llamados de atención por parte del empleador y, en ese sentido, lo más adecuado sería que los realice antes o después de dicha licencia.

Si la trabajadora considera que dentro de la vinculación laboral se están vulnerando sus derechos laborales, puede acudir a su empleador para que le sean reconocidos los mismos y, en caso de ser necesario, ante el inspector del trabajo, ya sea para iniciar una investigación administrativa o para intentar un arreglo amigable.

En todo caso, señaló la entidad, si la controversia continúa, solo la jurisdicción ordinaria laboral es la llamada a definir el conflicto, toda vez que, en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios del ministerio no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.

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