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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Límites para aplicar régimen de transición vulneran derechos adquiridos de los afiliados?

15 de Enero de 2019

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La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia ha sentado y consolidado su criterio precisando que poner un límite en el tiempo para la aplicación del régimen de transición no conlleva la transgresión o vulneración de derechos adquiridos a los afiliados al régimen de prima media con prestación definida. (Lea: Explican pensión de vejez cuando el trabajador desempeña actividades de alto riesgo)

 

Lo anterior toda vez que no los priva, en esencia, de alcanzar su pensión de vejez, pues esta modificación no fue intempestiva, sorpresiva y arbitraria. Por el contrario, procuró que todos aquellos que tuvieran una expectativa legítima de pensionarse por vejez pudieran hacerlo, conforme las previsiones precisas del Acto Legislativo 01 del 2005.

 

Así mismo, la providencia señaló que la aplicación de la reforma constitucional citada no desconoce el principio de progresividad contenido en los pactos internacionales ratificados por Colombia, ya que se elevó a rango constitucional el principio de sostenibilidad financiera en salvaguarda del interés general. (Lea: Recuerde cuándo procede la tutela por el abuso palmario del derecho en materia pensional)

 

Vigencia

 

En tal sentido, y acorde con el Acto Legislativo 01, el régimen de transición previsto en el precepto 36 de la Ley 100 del 1993 se limitó hasta el 31 de julio del 2010.

 

Pero de igual forma previó la posibilidad de que quienes a la fecha en que entró a regir, esto es, 25 de julio del 2005, tuviesen 750 semanas cotizadas o un tiempo de servicios equivalente se les extendiera hasta el 31 de diciembre del 2014, cuyo objetivo es amparar a aquellos afiliados que tenían expectativas próximas para alcanzar el derecho a la pensión de vejez.

 

En conclusión, lo anterior no ostenta el carácter absoluto, sino que su aplicabilidad depende del interés colectivo el cual prevalece sobre el individual (M. P. Ernesto Forero Vargas, magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52172018 (66152), Nov. 28/18.

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