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Laboral


Límite del 40% sobre pagos no salariales es aplicable a riesgos profesionales

12 de Abril de 2011

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Nota:
28819

El límite del 40% sobre los pagos no salariales, previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010 para efectos de aportes al sistema general de seguridad social, es aplicable a los aportes en riesgos profesionales.

 

Así se desprende del artículo 17 del Decreto 1295 de 1994, según el cual la base de aportes a riesgos profesionales es la misma determinada para el sistema general de pensiones, precisó el Ministerio de la Protección Social.

 

Según el ministerio, la intención del legislador fue incrementar la base de cotización en pensiones y salud, para evitar que esta sea reducida con acuerdos entre el trabajador y el empleador que reflejen en mayor parte los pagos o conceptos no laborales.

 

Así las cosas, si lo pactado como factor no salarial supera el 40% del total de la remuneración, las sumas adicionales entran a formar parte de la base de cotización. Sin embargo, este aspecto podría generar una diferencia entre el pago salarial y la base de cotización, ya que esta puede llegar a ser superior.

 

Con respecto a estos acuerdos, la Ley 1393 modifica tácitamente lo previsto en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, pues establece un límite porcentual respecto a lo que no puede considerarse como salario, restricción que no estaba prevista en dicho artículo.

 

(Minprotección, Cpto. 72442, mar. 16/11)

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