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Licencia por luto también se puede solicitar por fallecimiento de abuelos, nietos y suegros

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07 de Enero de 2011

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El Ministerio de la Protección Social reiteró que el trabajador tiene derecho a la licencia por luto, correspondiente a cinco días hábiles, siempre que fallezca alguno de los familiares comprendidos dentro de los parentescos señalados en la ley, esto es: hasta segundo grado de consanguinidad, es decir, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos; primero de afinidad, es decir, suegros; y primero civil, es decir, el padre o madre adoptante y el adoptivo.

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