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Las exigencias para probar el contrato realidad en la vinculación de un docente son más flexibles (11:56 a.m.)

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19 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado indicó que la subordinación y la dependencia se encuentran ínsitas en la labor que desarrollan los docentes, es decir, son consustanciales al ejercicio docente, pues esta profesión debe cumplir los reglamentos educativos, las políticas que fije el Ministerio de Educación a la entidad territorial correspondiente para administrar ese servicio público, el pensum académico y el calendario académico. Por esta razón, la Sección Segunda precisó que, tratándose de la situación particular de los docentes que laboran en establecimientos públicos de enseñanza por medio de contratos de prestación de servicios, las exigencias para acreditar la existencia de la relación laboral deben observarse de forma más flexible. La corporación explicó que desde la sentencia IJ-0039/03 de la sala plena de ese alto tribunal, el reconocimiento de prestaciones sociales a quienes demuestran la vinculación por medio de un contrato laboral no se hace a título de indemnización, sino como prestaciones sociales propiamente dichas (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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