¿Las convenciones colectivas conservan los efectos pensionales tras la reforma constitucional del 2005?
14 de Enero de 2019
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Al resolver un recurso de casación, una de las salas de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tuvo que determinar si la convención colectiva objeto de controversia tenía vigencia, para efectos pensionales, con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 2005, con el que el legislador evitó que no se continuaran pactando beneficios pensionales diferentes a los consagrados en la ley.
Según el pronunciamiento, para realizar este tipo de análisis la corporación tiene definidas tres hipótesis, cuya aplicación conduce a absolver, en cada caso, esa inquietud:
- Primera: la convención rige por el “término inicialmente estipulado”, que se refiere al periodo que las partes expresamente pactaron como duración del convenio colectivo, debiéndose entender, en los términos de la norma, que si este estaba transcurriendo a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2005, que fue el 30 de julio del mismo año, las prerrogativas conservan validez hasta que finalice dicho periodo.
- Segunda: si para la entrada en vigencia de la reforma constitucional la convención colectiva de trabajo se encontraba surtiendo efectos, en virtud de la prórroga automática contemplada en el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que no se encontraba transcurriendo por mandato de las partes, sino porque se estaba prorrogando de seis en seis meses en aras a lo dispuesto por la norma, los beneficios pensionales convencionales se extenderán, por disposición legal, hasta el 31 de julio del 2010.
- Tercera: si al 30 de julio del 2005, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 del 2005, el acuerdo convencional se encuentra surtiendo efectos debido a la denuncia y la iniciación del conflicto colectivo de trabajo que no ha tenido solución, sus efectos continúan hasta el 31 de julio del 2010, al igual que la segunda situación, y su vigencia perdurará por ministerio de la ley y no por voluntad de las partes (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-52132018 (61638), Nov. 28/18.
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