Las administradoras de fondos de pensiones están obligadas a contratar seguros que garanticen los pagos adicionales que requiera la pensión de sobrevivientes o de invalidez (11:59 a.m.)
68816
20 de Septiembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Suprema de Justicia advirtió que las administradoras de fondos de pensiones están obligadas a contratar seguros que garanticen el pago de aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes. Ello es así porque los aportes del afiliado y sus rendimientos pueden resultar insuficientes para financiar la prestación, debido al déficit de los recursos. De otra parte, la Sala Laboral recordó que cuando se presente omisión del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y ello impida el acceso a las prestaciones, se debe verificar si la administradora de pensiones cumplió el deber de cobro. Si la administradora incumplió ese deber, aunque se haya presentado la omisión del empleador, deberá responder por el pago de las prestaciones a los afiliados o beneficiarios (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!