La fusión de diferentes niveles de los empleados públicos debe respetar los derechos adquiridos de los trabajadores y no desmejorar sus condiciones (4:29 p.m.)
66743
08 de Junio de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado señaló que la fusión de los diferentes niveles de los empleados públicos, al interior de la organización de la administración, debe respetar los derechos adquiridos de los trabajadores y no comportar una desmejora en sus condiciones laborales. El alto tribunal declaró la nulidad de una resolución que negaba el reconocimiento y pago de la reclasificación y nivelación salarial de una funcionaria, por la fusión de los niveles administrativo y operativo en uno solo, denominado asistencial. Según la Sección Segunda, aunque en este caso no se afectaron las condiciones laborales ni los derechos adquiridos de la trabajadora, se le otorgaron unas funciones ajenas al nivel jerárquico asistencial que le correspondía, como la de asumir la coordinación de una dependencia. Estas funciones en sectores como el nacional están compensadas, pero como la demandante trabajaba para uno de los centros auxiliares de servicios docentes, no tenía derecho a ellas. En esa medida, la administración se benefició sin justa causa de la mayor labor que desplegó la demandante en calidad empleada asimilada al nivel asistencia con responsabilidades de coordinadora, concluyó la corporación (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!