La falta de contestación de la demanda es una circunstancia que sirve para probar la mala fe de la parte demandada (9:08 a.m.)
15 de Julio de 2011
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Nota:
74862
La Corte Suprema de Justicia señaló que la falta de contestación de la demanda no prueba la buena fe de la parte demandada, sino, por el contrario, sirve para demostrar la mala fe. Aunque esa circunstancia no dependa del poderdante, debe entenderse que la actuación del mandatario compromete al mandante. Además, uno de los elementos estructurales de la libre formación del convencimiento es la conducta procesal observada por las partes y, según el artículo 18 de la Ley 712 del 2001, la falta de contestación debe entenderse como indicio grave en contra del demandado. La Sala Laboral estuvo de acuerdo con una condena por indemnización moratoria al Instituto de Seguros Sociales por suscribir contratos de prestación de servicios y ocultar relaciones laborales (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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