La culpa patronal por accidentes de trabajo deriva de la culpa leve (3:27 p.m.)
13 de Agosto de 2015
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Nota:
103663
La Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad civil y ordinaria prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), además de ser subjetiva, se deriva de la culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. No obstante, el alto tribunal advirtió que la norma no hace referencia a cuál es la culpa que debe acreditarse para tener derecho al reconocimiento de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios. Por ello, y dado que el contrato de trabajo es bilateral en tanto reporta beneficios recíprocos para las partes, necesariamente debe acudirse a lo previsto por el artículo 1604 del Código Civil (CC), indicó. Esta disposición consagra que el deudor no es responsable sino de la culpa grave en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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