La convivencia entre cónyuges o compañeros no desaparece por la sola ausencia física justificable de alguno de los dos (9:26 a.m.)
27 de Abril de 2010
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Nota:
66003
El requisito de convivencia, necesario para acceder a la pensión de sobrevivientes, no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos, cuando ello ocurra por motivos justificables como salud, oportunidades u obligaciones laborales, imperativos legales o económicos, entre otros. Esta fue la conclusión a la que llegó la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que lo que interesa para que esa convivencia exista es que se mantenga el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico y el acompañamiento espiritual, que es lo que hace característica de la vida en común. De esta forma, la corte convalidó la convivencia de una cónyuge supérstite con su esposo, a pesar de que cuando este falleció llevaban separados cuatro meses. A juicio del alto tribunal, aunque durante los últimos meses no vivieron bajo el mismo techo, en ningún momento dejaron de ser pareja, bajo el entendido de la conformación del núcleo familiar (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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