Laboral
Jornada laboral completa es la igual o superior a cuatro horas
02 de Septiembre de 2014
En el cálculo del tiempo de servicio que da derecho a la pensión de jubilación solo se computan como jornadas de trabajo completas las de cuatro o más horas, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, cuando las horas señaladas para el respectivo empleo no llegan a ese límite, el cómputo debe realizarse sumando las horas de trabajo real y dividiéndolas entre cuatro. Así, el resultado de esta operación se tomará como el total de días laborados y se adicionará con los de descanso remunerado y vacaciones, explicó la corporación.
De acuerdo con la Corte, es inadmisible afirmar que la jornada laboral del empleado es intrascendente para contabilizar el tiempo de servicio que causa dicha prestación. Además, recordó que, en ese caso, solo se tienen en cuenta los servicios continuos o discontinuos, sucesivos o alternativos, pero no los simultáneos o concomitantes.
Por esta razón, tampoco se puede pretender que el tiempo contabilizado a una persona para el reconocimiento de una pensión oficial sea computado de nuevo, con el fin de concederle otra prestación de la misma naturaleza, aunque los servicios se hayan prestado en diferentes entidades públicas de forma concurrente.
La Corte recordó que el artículo 72 del Decreto 1848 de 1969 dispone que los servicios prestados sucesiva o alternativamente a distintas entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas oficiales y sociedades de economía mixta se acumulan para el cómputo del tiempo requerido para la pensión de jubilación.
En el caso analizado, el tiempo que el demandante laboró para entidades públicas de manera no simultánea era de 5 años y 10 días, que es insuficiente para el reconocimiento de la pensión de jubilación.
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