Laboral
Interrupción de la prescripción natural del deudor puede configurarse ilimitadamente
19 de Agosto de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en materia laboral, cuando la interrupción de la prescripción proviene del deudor su configuración no se limita a una sola vez. (Lea: Demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual)
Para el alto tribunal, la anterior afirmación conlleva a admitir que la restricción de configuración solo aplica a los eventos en que la interrupción se da naturalmente por parte del acreedor por las siguientes razones:
- Admitir la posibilidad de que se configure un sinnúmero de veces u ocasiones, sin limitación alguna y sucesivamente, sería tanto como dejarle a su capricho o arbitrio la posibilidad de extender el plazo establecido en la ley. Esto generaría que se dispusiera en cualquier momento de la facultad de poner en movimiento el órgano jurisdiccional del Estado, convirtiendo en indefinido el cumplimiento de una obligación.
- Lo contrario iría en contravía de la naturaleza misma de los derechos que se debaten en el proceso laboral.
- Generaría una incertidumbre social, en la medida en que el anhelo de toda comunidad estriba en la pronta definición de los conflictos.
- El legislador no dispuso restricción o límite alguno en torno a la posibilidad que tiene el deudor de interrumpir la prescripción, como sí lo hizo expresamente para el acreedor.
- Aceptar que limitar la interrupción de la prescripción a una única configuración cuando es por parte del acreedor también se extiende para los eventos de la interrupción natural del deudor sería tanto como pensar que a este le bastaría, por ejemplo, reconocer la obligación al día siguiente de su exigibilidad para truncarle al acreedor la posibilidad de interrumpirla, eso sí por una sola vez, y antes de completarse el plazo prescriptivo, con todos los efectos colaterales que ello trae, como el de acortarle el término para accionar cuando la interrupción debe operar en su favor y está destinada a salvaguardarle sus derechos de raigambre social.
En sentir de la corporación, el comportamiento del deudor tiene la virtualidad de afectar el transcurrir de la prescripción, porque pese a contar con la posibilidad jurídica de frustrar la reclamación del acreedor por el camino de desaprobar su omisión o dejadez decide libre y conscientemente honrar su deber de prestación, de forma tal que, mediante acto suyo, reconoce expresa o tácitamente los lazos jurídicos que lo constriñen a satisfacer el derecho de su acreedor.
Interrupción natural del deudor
De acuerdo con el pronunciamiento, la interrupción civil o judicial y la figura de la interrupción natural del deudor no están consagradas en el Código Procesal del Trabajo, por cuanto en ese estatuto solo se prevé la interrupción frente al acreedor, quien lo puede hacer con un simple escrito o con la reclamación administrativa.
Por consiguiente, advirtió que se hace necesario, por remisión analógica, acudir a la disposición del Código Civil que la regula. (Lea: Derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales no prescribe)
Así, el artículo 2539, en su parte pertinente, instituye: “la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente…”, según lo cual, cuando el deudor, en un acto voluntario e inequívoco, reconoce tácita o expresamente la obligación, la prescripción se entiende interrumpida a partir de ese instante (M. P. Gerardo Botero).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-93192016 (44925), jun. 22/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta