Intereses moratorios no proceden por reajuste pensional (11:03 a.m.)
07 de Mayo de 2018
Reproducir
Nota:
60823
Solo se deben reconocer los intereses moratorios siempre que lo otorgado sea el reconocimiento de la prestación pensional de manera completa, recuerda la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, cuando a lo que se accede es a la reliquidación o el reajuste de la pensión ya otorgada no es posible reclamar el pago de los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior partiendo de la base de que la génesis de los intereses obedece a una necesidad resarcitoria y protectora frente a los derechos pensionales que no hayan sido reconocidos. Por lo tanto, ordenar una reliquidación de la mesada pensional supone que el derecho ya fue adjudicado, aunque de manera errónea (M. P. Ana María Muñoz- Sala de Descongestión).
Opina, Comenta