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Indemnización sustitutiva de pensión de vejez no excluye pensión de sobrevivientes

22 de Agosto de 2014

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que obtener la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, consagrada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, no implica renunciar a la pensión de sobrevivientes.

 

El alto tribunal recordó que el artículo 141 de esa norma consagra intereses moratorios por el atraso en el pago de cualquiera de las mesadas inscritas en dicho régimen laboral, y destacó que el reconocimiento de los derechos, frente al pago de la pensión de sobrevivientes, debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 1º de la Ley 717 del 2001, que impone la cancelación de la obligación, a partir de los dos meses de radicada la solicitud, como máximo.

 

En el caso analizado, precisó que no existe incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que recibió el causante y la pensión de sobrevivientes que corresponde a sus beneficiarios, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales para acceder a ese derecho.

 

“Ninguna razón válida existe para negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios del causante, con el pretexto de que a este le fue reconocida en vida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en la medida en que no se trata de la misma contingencia respecto de la cual se canceló la suma indemnizatoria”, agregó.

 

Si bien el literal d) del artículo 2º del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, considera excluidos del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte a quienes “hubieren recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez por riesgo común”, dentro de ese grupo no están aquellos con posibilidades de beneficiarse con una pensión por un riesgo distinto al que corresponde a la indemnización sustitutiva.

 

Así, nada se opone que un afiliado que no reunió los requisitos para acceder a la pensión de vejez y, por ende, se le canceló la citada indemnización, pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias., como la invalidez.

 

“Resulta contrario a los postulados de la justicia, que una persona que reúne los requisitos para tener derecho a la pensión de invalidez, con fundamento en las normativas que gobiernan su situación para el momento en que se estructuró su condición de inválida, pierda tal beneficio económico por la sola circunstancia de que otrora se le negó la pensión de vejez, por no haber cumplido los requisitos de semanas cotizadas, pues se trata de dos prestaciones completamente diferentes, que amparan diversos riesgos, y con exigencias disímiles”, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-9769 (46208), jul. 16/14, M. P. Cecilia Dueñas)

 

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