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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Incumplimiento en autoliquidación y pago de aportes a salud genera intereses moratorios

09 de Abril de 2018

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Por medio de un concepto, el Ministerio de Salud aseguró que los objetivos del pago de las cuotas moderadoras por parte de los afiliados cotizantes son la racionalización del uso de los servicios de salud y la concurrencia a los programas de promoción y atención integral implementados por las entidades promotoras de salud (EPS).

 

En tal sentido, y por expresa disposición legal, recordó que su pago es obligatorio por parte de los afiliados del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el cual se deberá efectuar en los términos principalmente del Acuerdo 260 del 2004. (Lea: EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades)

 

Fijación de plazos

 

Ahora bien, frente al tema de fijación de plazos para el pago de estos aportes al SGSSS por parte de los afiliados independientes y acorde con el artículo 216 de la Ley 1753 del 2015 indicó que se faculta al Gobierno Nacional para que con fundamento en los estudios técnicos realizados se implementen mecanismos que permitan optimizar el recaudo de aportes al sistema.

 

Conforme con lo precedente, se expidió el Decreto 1990 del 2016, compilado por el Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), el cual fijó los plazos y condiciones que deben observar los aportantes para efectuar la autoliquidación y pago de los aportes al SGSSS.

 

Además, agregó que estos recaudos son de obligatorio cumplimiento, por disposición de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018).

 

Causación de intereses moratorios

 

Sumado a ello, y frente al tema de la causación de intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de los aportes al SGSSS, precisó que el artículo 3.2.4.7 del DUR 780 prevé la generación de intereses moratorios a quienes incumplan los términos, los cuales corren a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado para efectuar el pago.

 

En tal virtud, aseguró que el propósito de fijar plazos y fechas para el recaudo de aportes de los afiliados al régimen contributivo del SGSSS está fundamentado en la Ley 1753 de 2015 y obedece al resultado de estudios técnicos que plantean la necesidad de mejorar la forma de percibir dichos recursos.

 

Minsalud, Concepto 201811600266071, Mar. 07/18

 

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