Laboral
Incapacidades de origen común y profesional pueden pagarse simultáneamente
09 de Marzo de 2012
La concurrencia de incapacidades propias del sistema de riesgos profesionales y del sistema de riesgo común es viable, pues no existe ninguna disposición que prohíba su pago.
Como en estos casos la cobertura de cada sistema es independiente, no hay inconveniente para efectuar el reconocimiento simultáneo, precisó el Ministerio de Salud.
La entidad resolvió una consulta de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y, mientras era atendido, se le detectaron dos eventos de origen común (estrangulamiento del intestino y tumor maligno en un riñón).
Aunque la situación generaba varias incapacidades, los médicos de la EPS no las decretaron, pues, a su juicio, esto le correspondía a la ARP.
El ministerio recordó que el pago de las incapacidades no solo es una forma de remuneración del trabajo, sino una garantía para la salud del trabajador, que le permite recuperarse satisfactoriamente, sin tener que reincorporarse de manera anticipada a sus actividades.
El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 precisa que el sistema de salud debe garantizarles a los afiliados cotizantes, entre otros beneficios, el subsidio en dinero por incapacidades temporales derivadas de una enfermedad o de accidentes ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.
Por su parte, la Ley 772 del 2002 señala que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional deben ser reconocidas y pagadas por la ARP.
Así las cosas, si al pago de una incapacidad de origen común se suman las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se presenta una incapacidad de origen profesional, o viceversa, no existe norma que prohíba dicho pago.
(Ministerio de Salud, Concepto 17743, dic. 14/11)
Opina, Comenta