Incapacidad dentro del periodo de prueba no produce la desvinculación (2:28 p.m.)
02 de Enero de 2017
Reproducir
Nota:
53349
El periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera. Durante este periodo el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo, por lo que tiene derecho a permanecer en el cargo por el término del mismo y su desvinculación solo puede producirse por causales legales, entre las cuales no está la incapacidad, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Una vez superados 180 días de incapacidad, el empleado, no obstante continuar vinculado con la entidad, está en efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no habrá lugar al pago de salarios, pero procederá el pago del auxilio económico si se ha prorrogado la incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez, en los términos de las normas que regulan la materia. De acuerdo con la doctrina de la entidad, en este evento resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales el empleado, excepto las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978 excluye a la incapacidad que exceda de 180 días.
Opina, Comenta