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Inaplicación del requisito de semanas necesarias para obtener pensión de invalidez en jóvenes no siempre debe responder a ponderación de derechos (10:10 a.m.)

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23 de Noviembre de 2015

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En un fallo de tutela, la Corte Constitucional afirmó que el estudio de casos de personas jóvenes que “casi” logran reunir las cotizaciones necesarias para obtener la pensión de invalidez deben dirimirse considerando el esfuerzo económico que les supuso a estas personas acumular tal cantidad de aportes, dadas sus particulares condiciones de existencia. Para la sala, a efectos de inaplicar la norma, según lo permitió la Sentencia C-428 del 2009, habría que determinar si el afiliado realizó un esfuerzo significativo de cotización que justifique concederle la prestación bajo parámetros distintos a los que la previsión legal (L. 860 /13, art. 1°) les exige a los demás ciudadanos. En ese sentido, aseguró, se debe dejar de lado que la decisión que se adopte al respecto deba partir de un ejercicio de ponderación entre los principios constitucionales que protegen a las personas con discapacidad y la sostenibilidad económica del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En el caso concreto, se tutelaron los derechos de un ciudadano de 20 años quien no alcanzó, por solo dos semanas, el tiempo requerido para el reconocimiento de la prestación. La providencia destacó la corta edad del accionante, quien pese a ello, pudo acumular 48 semanas de aportes. Así, concluyó que la negativa del reconocimiento no valoró el esfuerzo del mismo y su conducta denota la aplicación formal de una disposición normativa que debe ser leída a la luz de los principios constitucionales que las inspiraron (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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