Importante precisión sobre errores en contabilización de semanas cotizadas para obtener pensión
08 de Mayo de 2019
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia aclaró que, en el caso objeto de estudio, a pesar de que el casacionista evidenció error en la contabilización de las semanas cotizadas de que da cuenta la historia laboral para el reconocimiento de una pensión de vejez, dicho desacierto no fue suficiente para quebrar el fallo impugnado.
Lo anterior porque no se encontró acreditado, por ejemplo, que la accionante hubiese cumplido el requisito de 500 semanas aportadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
Vale la pena recapitular que el Juzgado de Descongestión Quinto Laboral del Circuito de Cali, en sentencia de 28 de septiembre del 2012, absolvió al antiguo Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) de las pretensiones e impuso costas a la demandante.
Un año después, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo e impuso, nuevamente, costas a la recurrente. (Lea: Mejora temporal en el estado de salud no implica extinción de la pensión de invalidez)
El ad quem consideró que como la actora nació el 12 de febrero de 1954 era beneficiaria del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual la norma aplicable era el artículo 12 del Acuerdo 049 , aprobado por el Decreto 758 de 1990, el cual exige 55 años de edad para las mujeres y 500 semanas en los últimos 20 años anteriores a su cumplimiento o 1000 en cualquier tiempo.
De la lectura de la historia laboral se encontró que entre el 12 de febrero de 1989 y el 12 de febrero del 2009 la actora cotizó 479.7 semanas y 490.86 en toda la vida laboral, es decir, menos de las 500 requeridas, razón por la cual una de las salas de descongestión del máximo juez de la justicia ordinaria no casó la sentencia proferida el mencionado tribunal.
Es válido finalizar diciendo que las personas que se pensionen con el Acuerdo 049 tienen derecho a los beneficios que consagra esta norma en materia de incrementos en la pensión de invalidez o de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos para ello (M. P. Jorge Prada, magistrado de descongestión). .
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-13032019 (62046), Abr. 10/19.
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