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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral, no se trata de un descanso remunerado

05 de Abril de 2024

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Nota:
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Aumentar la hora del almuerzo no cumple finalidad que busca la reducción de la jornada laboral (Freepik)

De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, las horas laborales durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

Por lo tanto, indicó el Ministerio del Trabajo, este tipo de descanso es propio de las jornadas laborales completas, donde el trabajador toma un tiempo al medio día para descansar y alimentarse. La norma no se refiere al tiempo previsto para los descansos y tampoco hace referencia a que el almuerzo se deba tomar obligatoriamente en las instalaciones de la empresa.

Proporcionar los alimentos corresponde al arbitrio del empleador, siempre y cuando se haya pactado y determinado tanto en el contrato como en el reglamento de trabajo o a través de un pacto o convención. En todo caso, el tiempo de descanso debe ser conforme a la naturaleza del trabajo y a las necesidades del trabajador.

Descanso remunerado

Así las cosas, la hora del almuerzo no hace parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de su contabilización, por lo que no se trata de un descanso remunerado. Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como es el caso de un pequeño receso para que el trabajador tome un refrigerio.

La excepción a esta regla sería en aquellos eventos en que el trabajador debe almorzar y al mismo tiempo debe continuar laborando, caso en el cual el tiempo del almuerzo sí hace parte de la jornada de trabajo y no puede ser descontado por el empleador.

De otra parte, advirtió la entidad, aumentar o disminuir el tiempo de descanso con el ánimo de intentar acogerse a la nueva legislación sobre reducción de la jornada laboral (Ley 2101 del 2021) podría ir en contra de los derechos del trabajador y generar una eventual sanción administrativa. (Lea: Aumentar la hora del almuerzo no cumple finalidad que busca la reducción de la jornada laboral).

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