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Gobierno modifica decreto que definió reglas de los BEP

26 de Diciembre de 2013

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Nota:
22200

Luego de revisar los procesos operativos para la puesta en marcha de los beneficios económicos periódicos (BEP), el Ministerio del Trabajo concluyó que es necesario modificar el Decreto 604 del 2013, para garantizar su operatividad y adecuado funcionamiento.

 

Algunos de los cambios, contenidos en el Decreto 2983 del pasado 20 de diciembre, tienen que ver con los requisitos para el ingreso al servicio complementario. Así, los indígenas residentes en resguardos que no estén “sisbenizados”, ni hagan parte de las excepciones previstas en el artículo 5° de la Ley 691 del 2001, deberán presentar el listado censal.

 

En cuanto a la destinación de los recursos, el beneficiario podrá solicitar la devolución de la suma ahorrada y de sus rendimientos. Al trasladar estos dineros al Sistema General de Pensiones (SGP), no se podrá obtener un doble subsidio proveniente del Estado relacionado con dicha prestación de manera simultánea con el incentivo o subsidio periódico establecido.

 

Para seleccionar la aseguradora que expedirá la anualidad vitalicia BEP, la administradora deberá sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 2.36.2.1.1. del Decreto 2555 del 2010, a menos de que suscriba un convenio interadministrativo para la prestación de este servicio.

 

En el primer semestre de cada año, la administradora de los BEP deberá realizar el proceso de verificación de cotizaciones al SGP y aportes al mecanismo efectuados durante el año anterior.

 

En cuanto a los elementos técnicos del seguro del servicio social complementario de beneficios económicos, que se expide a favor de personas de escasos recursos, la Superintendencia Financiera elaborará una nota técnica y adoptará las tablas de mortalidad para la población BEP.

 

Por último, la norma agrega que las aseguradoras de vida autorizadas para operar seguros BEP, deberán calcular la prima y las reservas técnicas con una tasa del 4 %.

 

(Ministerio del Trabajo, Decreto 2983, dic. 20/13)

 

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