Fiscal de la junta directiva de un sindicato debe elegirse de la fracción mayoritaria de las minoritarias (3:23 p.m.)
03 de Agosto de 2011
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Nota:
75708
Aunque los sindicatos pueden libremente consagrar en sus estatutos el modo de integrar o elegir su junta directiva, deben acatar la obligación de asignar el cargo de fiscal a la fracción mayoritaria de las minoritarias, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo y la necesidad de aplicar principios democráticos, que permitan participar a dichas fracciones en el control y dirección de la organización, indicó el Ministerio de la Protección Social. En cuanto a las funciones y participación del mismo en las reuniones de junta, debe estar igualmente establecido en los estatutos y, en caso de guardar silencio, tendría voz y voto, pues no existe limitación en el ejercicio.
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