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Favorabilidad no puede llevar a aplicación retrospectiva de regímenes de pensión de sobrevivientes

28 de Noviembre de 2013

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Nota:
22464

El Consejo de Estado advirtió que el principio de favorabilidad no puede servir de excusa para darle vigencia retrospectiva a una norma cuando se exige el derecho a la pensión de sobrevivientes.

La Sección Segunda del alto tribunal recordó que la  Sala Plena rectificó su postura en esta materia y señaló que ese principio solo puede tener aplicación, si la norma que resulta más favorable para el demandante estaba vigente cuando se consolidó la exegibilidad del derecho.

En el caso analizado, aunque las exigencias del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 fueran menos flexibles para que la accionante tuviera acceso a la pensión sustitutiva, no era este el régimen que regía cuando falleció su cónyuge.

En ese momento, precisó, el cotizante estaba cobijado por el régimen establecido en el Decreto 1213 de 1990, por lo tanto, debía cumplir los requisitos exigidos por el artículo 122 de esa norma, para acceder a la mesada pensional.

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020080097501(228512), jun. 4/13, C. P. Bertha Lucía Ramírez)

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