14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Explican diferencias de sanción moratoria por no pago de cesantías entre Ley 50/90 y Ley 244/95 (4:22 p.m.)

21 de Mayo de 2018

Reproducir
Nota:
107503
Ante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que las sanciones moratorias de carácter laboral contempladas en la Ley 50 de 1990 y en la Ley 244 de 1995 regulan dos situaciones diferentes que son: (i) la no consignación de las cesantías causadas año a año y (ii) el pago del auxilio de cesantía originado al momento de terminar la relación laboral. Según el fallo, el nuevo sistema de liquidación de la Ley 50 previó la sanción por mora a razón de un día de salario por cada día de retardo, en el evento en que el empleador incumpla la obligación de consignar antes del 15 de febrero de cada año el valor correspondiente a la liquidación del auxilio anual (31 de diciembre) por la anualidad o fracción correspondiente al año anterior. Por su parte, la Ley 244 señaló que en cabeza de la entidad empleadora esta la obligación de liquidar, reconocer y pagar de las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento. Ello so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo. Conozca otras precisiones dentro del texto adjunto a la nota (C. P. William Hernández Gómez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)