Excepcionalmente, cuota alimentaria puede deducirse de sustitución pensional reconocida a tercero (10:30 a.m.)
16 de Diciembre de 2013
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Nota:
93868
Según la Corte Constitucional, los principios constitucionales de equidad y solidaridad permiten que la cuota alimentaria sea cancelada con un porcentaje de la sustitución pensional reconocida a un tercero ajeno a ella, siempre y cuando se acredite la concurrencia de ciertos presupuestos. Así, como dicha prestación no siempre se extingue con la muerte del alimentante, en este caso su procedencia dependerá de que el alimentario sea un sujeto de especial protección constitucional, a quien una sentencia haya reconocido la acreencia asegurada en una pensión de vejez o invalidez, la cual debe persistir. Además, se requiere que haya una sustitución pensional, cuyo descuento para la pensión alimentaria no afecte los derechos fundamentales de la persona beneficiaria de aquella, indicó la corporación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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