Este es el valor de la unidad de pago por capitación para el 2023
03 de Enero de 2023
El Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor anual de la unidad de pago por capitación (UPC), que financiará los servicios y tecnologías de salud de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2023.
Sobre el régimen contributivo
El valor anual de la unidad de pago por capitación del régimen contributivo (UPC-C) para el año 2023 será la suma de $ 1.289.246,40, cuyo valor diario será de $ 3.581,24. La estructura de costo por grupo etareo correspondiente es la siguiente:
También se definió la Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica ($1.418.169,60), la Unidad de pago por capitación para ciudades ($1.416.366,00), la Unidad de pago por capitación por zona alejada ($1.777.870,80), y la Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario ($1.340.816,40).
Así mismo, se fija en un 0,39% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS.
Sobre el Régimen Subsidiado
El valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2023, en la suma de $1.121.396,40 que corresponde a un valor diario de $3.114,99. La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S correspondiente es la siguiente:
También se definió la unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica ($ 1.250.020,80); la UPC para ciudades ($ 1.289.606,40); la UPC por zona alejada ($ 1.739.221,20); la UPC para EPSI ($ 1.175.335,20); la UPC para zona especial por dispersión geográfica para EPSI ($ 1.310.144,40), la UPC en ciudades para EPSI ($ 1.351.634,40) y la UPC para el departamento de Guainía ($ 1.321.117,20).
Por otro lado, el porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo y subsidiado corresponde al 16,23 %, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.
Finalmente, se indica quiénes son los obligados a reportar información, la forma de hacerlo y la solicitud y fechas de reporte anual.
Opina, Comenta