Laboral
Este es el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A
24 de Abril de 2017
La Corte Constitucional recordó que los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema. (Lea: Devolución de saldos solo procede ante imposibilidad de acceder a pensión de vejez)
En ese sentido, se pueden clasificar de la siguiente forma:
- De acuerdo con su emisor.
- Dependiendo del régimen al cual se traslada el afiliado:
-Bono tipo A, le corresponde a quien se traslada del régimen de pensiones de prestación definida al régimen de ahorro individual. Presenta dos modalidades: modalidad 1, que corresponde a los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició después del 30 de junio de 1992 y la modalidad 2, que se refiere a los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1º de julio de 1992.
- Bono tipo B, el cual se constituye cuando el traslado ocurre del régimen de ahorro individual al régimen con prestación definida.
- Los bonos especiales tipo E y C.
No obstante, una acción de tutela instaurada con el propósito de obtener el amparo del mínimo vital y la seguridad social, presuntamente vulnerados por las entidades que se negaron a emitir y redimir un bono pensional y, en consecuencia, a reliquidar el valor de la mesada pensional de una ciudadana que se trasladó del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, motivó a que la corporación explicara el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A.(Lea: Minhacienda reglamenta liquidación y pago de bonos pensionales)
En efecto, precisó que su agotamiento presupone de las siguientes etapas:
- Conformación de la historia laboral del afiliado: Una vez el beneficiario del bono realiza la solicitud, el primer paso para la tramitación del bono pensional es la conformación de la historia laboral del afiliado, que se realiza mediante la información suministrada a su administradora de fondos de pensiones (AFP) y la que esta solicita, a su vez, a las entidades a las cuales el trabajador realizó cotizaciones diferentes al Instituto de Seguros Sociales (ISS). La información así obtenida es ingresada por la AFP al Sistema Interactivo que para el efecto tiene la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP).
- Solicitud y realización de la liquidación provisional: La AFP, en representación del afiliado, debe solicitar al emisor del bono pensional la liquidación de este, para lo cual debe definir el salario base para el cálculo del bono pensional.
- Aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional: Con esta información, la OBP realiza un cálculo del valor del bono a la fecha de corte, que denomina liquidación provisional. Antes de la emisión del bono pensional se pueden producir diversas liquidaciones provisionales, dependiendo de la información y de la aceptación de la misma por parte del afiliado.
- Emisión: La AFP debe dar a conocer la liquidación provisional al afiliado para que este la apruebe y la firme. Si no está de acuerdo debe explicar a la AFP sus razones para que se efectúen las correcciones a que haya lugar. Efectuados los ajustes debe realizarse una nueva solicitud a la OBP de liquidación provisional.
- Expedición: La AFP debe requerir a la OBP la emisión del bono pensional, la cual se realiza mediante resolución por parte del emisor, en la que se consagran los datos básicos del bono pensional y los valores calculados a esa fecha, los cuales pueden variar.
- Redención: La expedición del bono es el momento en que se suscribe el título físico o del ingreso de la información a un depósito central de valores, en el caso de la expedición desmaterializada de títulos.
- Pago: Se produce el pago del bono pensional a la AFP, que consiste en el depósito de los dineros en la cuenta de ahorro individual del beneficiario (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Sentencia T-056, Feb. 3/17
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