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Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estas etapas permiten que un bono pensional integre el capital de financiación de la pensión

14 de Febrero de 2019

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó cuáles son las etapas que deben agotarse para que el valor del bono haga parte del capital de financiación de la pensión:

 

Conformación de la historia laboral del afiliado: una vez el beneficiario del bono realiza la solicitud el primer paso para la tramitación del bono pensional es la conformación de la historia laboral del afiliado, que se realiza mediante la información que este suministra a su administradora de fondos pensionales (AFP) y la información que esta, a su vez, solicita a las entidades a las cuales el trabajador realizó cotizaciones diferentes al ISS.

 

La información así obtenida es ingresada por la AFP al sistema interactivo que para el efecto tiene la Oficina de Bonos Pensionales (OBP). La información sobre cotizaciones realizadas por el trabajador al ISS se obtiene del archivo masivo que para el efecto tiene el ISS. Si se presenta alguna variación posterior de esta información, y así lo certifica el ISS, la AFP debe digitar esta nueva información en el sistema interactivo de la OBP.

 

Solicitud y realización de la liquidación provisional:  conformada la historia laboral, la AFP, en representación del afiliado, debe solicitar al emisor del bono pensional la liquidación, para lo cual debe definir el salario base para el cálculo del bono pensional.

 

Liquidación provisional: con esta información, la OBP realiza un cálculo del valor del bono a la fecha de corte, el cual se denomina liquidación provisional. Antes de la emisión del bono pensional se pueden producir diversas liquidaciones provisionales, dependiendo de la información y de la aceptación de la misma por parte del afiliado. La liquidación provisional no constituye una situación jurídica consolidada.

 

Aceptación por parte del afiliado: realizada la liquidación provisional, la AFP debe darla a conocer al afiliado para que este la apruebe y la firme. Si no está de acuerdo, el afiliado debe explicar a la AFP sus razones para que se efectúen las correcciones a que haya lugar. Efectuados los ajustes, debe realizarse una nueva solicitud a la OBP de liquidación provisional.

 

Emisión: producida la aprobación de la liquidación provisional por parte del afiliado la AFP debe requerir a la OBP la emisión del bono pensional, la cual se realiza mediante resolución por parte del emisor, en la que se consagran los datos básicos del bono pensional y los valores calculados a esa fecha, los cuales pueden variar.

 

Expedición:  La expedición del bono pensional es el momento en que se suscribe el título físico o del ingreso de la información a un depósito central de valores, en el caso de la expedición desmaterializada de títulos. Un bono emitido se expide en uno de los siguientes tres casos:

 

  1. Por redención normal del bono pensional tipo A que se produce cuando el afiliado cumple 62 años, si es hombre, o 60 años, si es mujer, o cuando el mismo completa 1.000 semanas de vinculación laboral válida para el bono.

     
  2. Por redención anticipada del bono pensional tipo A, que ocurre cuando el afiliado fallece, es declarado inválido o no cumple con el requisito de las semanas exigidas para obtener la garantía de la pensión mínima ni cuenta con el capital suficiente para  adquirir una pensión

 

  1. Por solicitud de la AFP, una vez esta ha obtenido autorización escrita del afiliado para negociar el bono con el fin de obtener una pensión anticipada.

 

Pago del bono pensional:  por último, se produce el pago del bono pensional a la AFP, que consiste en el depósito de los dineros en la cuenta de ahorro individual del beneficiario.

 

Reconocimiento de la pensión

 

Para el reconocimiento de una pensión a ser financiada mediante un bono pensional es necesaria la emisión y, así mismo, para la emisión, es indispensable que el afiliado apruebe la liquidación provisional.

 

De acuerdo con el fallo, la exigencia de estos requisitos se justifica en razón a que es a través de este instrumento que se tiene la certeza del capital con que cuenta el afiliado para financiar su prestación.

 

Ahora bien, sin desconocer que la emisión del bono se puede volver un obstáculo para que el afiliado comience a disfrutar su pensión, la corporación advirtió que, en estos eventos, la solución a este problema no es ordenar automáticamente a la administradora el reconocimiento de la pensión sin que se haya comprobado previamente el cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibir la prestación, porque de aceptarse esto se atentaría contra el mandato consagrado en el artículo 48 de la Constitución.

 

Por esto se ha dicho en sede de casación que, con el fin de conciliar el precitado mandato constitucional y el derecho pensional del afiliado que ha cumplido, junto con los demás requisitos, el del capital para efectos de financiar una pensión de vejez, es menester para el juez, previamente a reconocer tal derecho, tener la certeza de que tal prestación cuenta con los recursos económicos para ser financiada y, para esto, se debe entrar a examinar cada caso en particular.

 

Lo anterior con miras a dilucidar si la no emisión del bono es una excusa para negar el derecho a la pensión, por encontrarse evidencia de que el afiliado reúne el capital o si, en verdad, la falta de emisión no es atribuible a la administradora de pensiones, como ocurrió en el caso analizado, donde el bono que había sido inicialmente emitido y sobre el cual el demandante edificó su aspiración a la “pensión de vejez anticipada” fue anulado por parte del Ministerio de Hacienda, en tanto el actor estuvo incurso en multiafiliación y hubo que iniciar nuevamente el trámite de la emisión del bono sin que este hubiese aprobado la liquidación provisional para que aquel se pudiera expedir y luego solicitara la negociación del bono (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-43052018 (43152), Oct. 3/18.

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