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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Estabilidad laboral reforzada, garantía para el trabajador con situación médica o prepensionado

09 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional conoció el caso de un ciudadano a quien su empleador le terminó unilateralmente la relación laboral, sin tener en cuenta su situación médica y la calidad de prepensionado, por lo que se protegieron sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social y se ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba.

 

El tribunal constitucional precisó que el empleador debe solicitar autorización a la autoridad del trabajo para romper un vínculo contractual cuando el trabajador tenga alguna condición especial de salud o esté próximo a pensionarse.

 

En caso de no hacerlo, el despido será ineficaz y el empleador deberá pagar la indemnización de 180 días de salario y las prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha en que ocurra el reintegro. (Lea: ¿Prepensionado puede ser reintegrado al cargo en provisionaldiad que ya haya sido proveído?)

 

Así, la Corte estableció que en aplicación a los principios de igualdad y estabilidad, el ordenamiento jurídico protege a los trabajadores que se encuentren en debilidad manifiesta para evitar actos discriminatorios y garantizarles certidumbre ocupacional.

 

 

 

Derecho a la estabilidad laboral reforzada:

 

Según el alto tribunal, las garantías que se otorgan a los trabajadores en virtud de este derecho son:

 

(i)                  Conservar el empleo.

 

(ii)                No ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad.

 

(iii)               Permanecer en el cargo hasta que se configure una causal objetiva que amerite la desvinculación laboral.

 

(iv)               Autorización del despido a partir de la verificación que realice el inspector o la autoridad del trabajo.

 

Presupuestos de procedencia de la estabilidad reforzada por estado de salud

 

Se determinaron los supuestos para que proceda la protección del trabajador cuando padezca alguna condición física, sensorial o síquica:

 

a.       Que el trabajador sufra de alguna condición médica que límite alguna función laboral.

 

b.       El empleador conozca la situación médica.

 

c.       La existencia de un nexo causal entre el despido y el estado de salud.

 

Estabilidad laboral para prepensionados

 

Por último, la Corte indicó que esta garantía aplica para los ciudadanos que estén próximos a pensionarse, es decir, les falte cumplir tres años o menos de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez.

 

En este caso no se entienden como prepensionados quienes hayan cumplido el tiempo de cotización y les reste el requisito de edad, pues esta condición puede lograrse con posterioridad, sin que exista un vínculo laboral vigente.  

 

Corte Constitucional, Sentencia T-500, Oct. 22/19. 

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